Lunes 19 de septiembre de 2011
La Asociación Vecinal del Casco Norte La Revuelta ha presentado en el día de hoy Recurso de Alzada contra las señales de Prohibición de Paso a Vehículos sitas en la intersección de final de C/ Reyes Católicos con C/ Julio César y C/ Santas Patronas.
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO.- Durante el mes de agosto, la corporación que preside procedió a instalar en la calle citada una señal de prohibido el paso a todo tipo de vehículos. Acompañaba a la señal de prohibición una segunda con indicaciones escritas en las que se indicaban las excepciones a dicha prohibición: “Excepto Servicios Públicos, Carga y Descarga, Hoteles y Acreditados”.
Tras la denuncia efectuada por la Asociación Vecinal La Revuelta a través de su Blog https://lamiradarevoltosa.blogspot.com/ y los medios de comunicación, su corporación procedió a sustituir la señal con las indicaciones escritas, pro una nueva con la siguiente leyenda: “Excepto Servicios Públicos, Carga y Descarga, Hoteles, Parking Públicos y Autorizados”.
SEGUNDO.- En dicha señal aparece la palabra Parking. Consultado el diccionario de la R.A.E., dicha palabra no existe en nuestra lengua. Incluso el diccionario panhispánico de dudas menciona la palabra parquin: Adaptación gráfica propuesta para la voz inglesa parking, ‘lugar destinado al aparcamiento de automóviles’…. Aunque, por su extensión, se admite el uso del anglicismo adaptado, se recomienda usar con preferencia voces españolas de sentido equivalente, como aparcamiento.
A mayor abundamiento y perplejidad, en la señal (ubicada en zona turística y a la vista de miles de ciudadanos, entre ellos niños y niñas que están aprendiendo idiomas) se produce la atrocidad gramatical de ni siquiera armonizar el número de los términos usados: “Parking” es, como se ha indicado una voz de lengua inglesa singular, “públicos”, obviamente, es plural.
Frente a estas últimas señales se formula el presente recurso en base a los siguientes
M O T I V O S
PRIMERO.- La señal ahora recurrida vulnera distintos preceptos legales, entre el que cabría destacar el del principio constitucional de seguridad jurídica ( no hay norma que determine el concepto “autorizado” – y su diferencia con el de “acreditado” que aparece en otras señales similares- , no hay norma que establezca un procedimiento reglado para el acceso a hoteles, etc...).
SEGUNDO.- Ahora bien, Se formula el presente recurso invocando la expresa y completa vulneración de los siguientes preceptos:
El art. 36 Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece el Castellano como la lengua en la que han de tramitarse los procedimientos por parte de la administración.
Asimismo, se infringe el art. 138 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, que al regular el idioma de las señales en comunidades autónomas no bilingües, establece: Las indicaciones escritas que se incluyan o acompañen a los paneles de señalización de las vías públicas, e inscripciones, figurarán en idioma castellano.
Idéntica regulación viene establecida en el art. 56 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Evidentemente, una señal en la que su indicación escrita aparece una palabra de otro idioma distinto al castellano, en este caso inglesa, resulta radicalmente ilegal.
Las normas que la señal vulnera no tienen como principal finalidad la de proteger nuestro idioma de innecesarios extranjerismos (lo que es muy deseable y loable), sino la de otorgar a la ciudadanía a la que va dirigida la norma seguridad jurídica.
En este sentido, las consecuencias jurídicas de esta vulneración legal son importantes. Así, son muchos los pronunciamientos de juzgados y tribunales en los que se ha dejado sin efecto las sanciones impuestas por infracción de señales de tráfico cuando sus indicaciones escritas no lo han sido en el idioma castellano. Por tanto, las señales ahora recurridas carecen de capacidad coercitiva ya que cualquier multa impuesta a su amparo sería ilegal.
En virtud de cuanto antecede
SOLICITA AL SR. ALCALDE que tenga por presentado este escrito, lo admita, y con el mismo por recurrido el acto administrativo de referencia, y consecuentemente proceda a dejar sin efecto las señales recurridas, procediendo bien a su retirada, bien a su sustitución por otras señales que no vulneren nuestro ordenamiento jurídico.
En Sevilla a 19 de septiembre de 2.011.
Asociación Vecinal La Revuelta, del Casco Norte de Sevilla
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